Cómo aprovechar deducciones IRPF de hasta el 60% en tus reformas: guía paso a paso

En resumen

Las deducciones IRPF reforma vivienda 2026 están vigentes tras la prórroga del Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso en marzo. Sin embargo, una aclaración importante: no existe una «deducción genérica por reformas» en el IRPF español. De hecho, la deducción aplicable se restringe específicamente a obras de rehabilitación energética que cumplan requisitos técnicos estrictos. Por tanto, pintar, cambiar muebles o reformar cocinas estéticamente NO se deduce. En cambio, sí se deducen actuaciones como aislamiento térmico, cambio de ventanas con baja transmitancia, aerotermia, placas solares, caldera de biomasa o sustitución de calefacción obsoleta, siempre que demuestren mejora energética certificada. Además, existen tres tramos progresivos: 20% (base 5.000 €/año, hasta 1.000 € devolución), 40% (base 7.500 €/año, hasta 3.000 €) y 60% (base 5.000 €/año acumulable 15.000 €, hasta 9.000 € total para edificios completos). Por último, esta guía te explica cada tramo, requisitos reales, casillas Renta Web, documentación y caso práctico con cifras verificadas 2026.

20 / 40 / 60%
Tres tramos deducción según mejora
9.000 €
Beneficio máx. acumulable tramo 60%
31/12/2026
Fecha límite obras 20% y 40%
122.862
Viviendas beneficiadas 2021-2024 (MIVAU)
Propietario revisando documentación para solicitar deducciones IRPF reforma vivienda por rehabilitación energética
La deducción IRPF por eficiencia energética exige certificados energéticos anterior y posterior que demuestren la mejora.

Qué se puede deducir realmente (y qué NO, pese a lo que se dice)

Antes de entrar en detalles técnicos, conviene deshacer el malentendido más habitual: en España no existe una deducción IRPF genérica por «hacer obras» en tu vivienda. Por tanto, la mera pintura, cambio de muebles, reforma estética de baño o cocina, cambio de suelos o lacado de puertas no generan derecho a deducción fiscal.

En cambio, la deducción regulada en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF (introducida por el RD-L 19/2021 y prorrogada sucesivamente por el RD-L 16/2025 y el RD-L 7/2026) se aplica exclusivamente a obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda demostrada mediante certificado energético anterior y posterior expedido por técnico competente.

Sí deducible

✅ Obras que SÍ generan deducción

Aislamiento térmico de fachada (SATE, trasdosados), sustitución de ventanas por carpinterías de alta eficiencia, instalación de aerotermia o geotermia, cambio de caldera por modelo más eficiente o biomasa, instalación de placas solares fotovoltaicas o térmicas, renovación completa del sistema de calefacción, suelo radiante con bomba de calor, aislamiento de cubiertas y ventilación mecánica con recuperación de calor.

No deducible

❌ Obras que NO generan deducción

Pintura de paredes y techos, cambio de suelos (parquet, cerámica, vinilo) sin componente energético, reforma estética de baños y cocinas, lacado de puertas, sustitución de mobiliario, electrodomésticos (aunque sean eficientes), decoración e interiorismo, reparaciones ordinarias, mantenimiento habitual, pequeños arreglos y obras en elementos comunes sin proyecto de rehabilitación energética.

Aclaración importante: las cifras populares que circulan por internet como «deducción máxima de 4.200 €» o «60% para viviendas de protección oficial» son incorrectas. De hecho, el 60% del tramo más alto se aplica a obras en edificios residenciales completos (comunidades de propietarios que rehabilitan el conjunto), no a VPO individuales. Asimismo, el beneficio máximo acumulado es 9.000 € (60% sobre 15.000 € base), no 4.200 €.

Los tres tramos del IRPF 2026 explicados con cifras reales

Tramo básico

Deducción 20%

Vivienda habitual o alquilada

Hasta 1.000 €/año
Base máx. 5.000 €/año
  • Reducción ≥7% demanda calefacción + refrigeración
  • Obras hasta 31/12/2026
  • CEE posterior antes del 01/01/2027
  • Habitual, alquilada o en expectativa de alquiler
Edificios completos

Deducción 60%

Rehabilitación edificio residencial

Hasta 9.000 € total
Base 5.000 €/año × 3 años = 15.000 €
  • Obras conjunto edificio
  • Reducción ≥30% energía primaria NO renov. del edificio
  • Obras hasta 31/12/2027
  • CEE edificio antes del 01/01/2028
Detalle clave sobre los tramos: no son compatibles entre sí sobre la misma obra. Por tanto, una misma actuación da derecho a UN tramo concreto según la mejora energética lograda. Sin embargo, si realizas dos obras distintas en años distintos (por ejemplo, aerotermia en 2025 con tramo 40% y cambio de ventanas en 2026 con tramo 20%), puedes aplicar ambas deducciones independientemente.

Requisitos técnicos imprescindibles para cada tramo

Concepto Tramo 20% Tramo 40% Tramo 60%
Porcentaje deducción 20% 40% 60%
Base máxima anual 5.000 € 7.500 € 5.000 €
Base acumulada máxima 5.000 € 7.500 € 15.000 €
Beneficio fiscal máx. 1.000 € 3.000 € 9.000 € (en 4 años)
Mejora energética exigida ≥7% demanda cal. + refrig. ≥30% consumo no renov. O clase A/B ≥30% consumo no renov. edificio O clase A/B
Tipo de vivienda Habitual / alquilada / exp. alquiler Habitual / alquilada / exp. alquiler Vivienda en edificio residencial completo
Fecha límite obras 31/12/2026 31/12/2026 31/12/2027
CEE posterior antes de 01/01/2027 01/01/2027 01/01/2028
Instalación de ventanas eficientes y aislamiento como obras deducibles en IRPF por mejora energética
Aislamiento térmico, ventanas eficientes, aerotermia y fotovoltaica son las intervenciones más comunes para aplicar la deducción.

Documentación imprescindible para justificar la deducción

Hacienda no pide la documentación de forma proactiva, pero debe estar disponible en caso de comprobación. Por tanto, conserva al menos 4 años (periodo de prescripción) la siguiente documentación:

1

Certificado de Eficiencia Energética previo

Emitido por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero autorizado). Además, registrado según el Real Decreto 390/2021 en la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, debe estar expedido con una antelación máxima de 2 años respecto al inicio de las obras.

2

Certificado de Eficiencia Energética posterior

Expedido tras finalizar las obras, que demuestre la mejora exigida para el tramo al que te acoges. En consecuencia, sin este CEE posterior registrado, no puedes aplicar la deducción bajo ningún concepto. De hecho, es el documento más importante y el que bloquea la deducción cuando falta.

3

Facturas completas con desglose

Emitidas a nombre del titular de la vivienda. Asimismo, con descripción detallada de las obras y desglose por partidas (materiales, mano de obra, honorarios técnicos). Por tanto, una factura única con texto genérico tipo «reforma integral 15.000 €» es insuficiente.

4

Justificantes de pago trazables

Transferencia bancaria, pago con tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta. En cambio, los pagos en efectivo invalidan automáticamente la deducción, aunque tengas factura correcta. Por ello, exige siempre pago por medios bancarios, sin excepción.

5

Proyecto técnico o memoria valorada

Si la obra lo requiere por su alcance (declaración responsable o licencia), conserva copia del proyecto firmado. Además, en comunidades de propietarios, conserva actas de junta y derramas aprobadas que autoricen la obra, con imputación de costes a cada vivienda.

6

Resolución de subvenciones recibidas

Si has cobrado subvenciones autonómicas o Next Generation para las mismas obras, la cantidad recibida se descuenta de la base deducible. Por tanto, conserva la notificación de concesión y justificantes de cobro para calcular la base correcta.

Cómo aplicar la deducción en tu declaración de la Renta

La deducción no requiere solicitud previa: se aplica directamente en la declaración del IRPF del ejercicio en que se pagaron las obras (o del ejercicio en que se expide el CEE posterior, si es posterior). Por tanto, estos son los pasos concretos dentro de Renta Web:

1

Accede a Renta Web de la AEAT

Con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Una vez dentro, navega al apartado de «Deducciones» y busca la subcategoría específica. Asimismo, usa el buscador interno con términos como «eficiencia energética» o «rehabilitación energética» para localizar el apartado correcto.

2

Localiza las casillas correspondientes

En la campaña de Renta del ejercicio 2024 (declaración 2025) las casillas asignadas eran 1655-1680 y 1772-1779 según tramo y año. Sin embargo, la numeración puede variar cada ejercicio. Por tanto, consulta siempre el Manual Práctico de la AEAT para la campaña correspondiente.

3

Introduce datos de la vivienda y fechas

Referencia catastral, titularidad, tipo de vivienda (habitual, alquilada, en expectativa), fecha de expedición de los certificados energéticos anterior y posterior, fecha de finalización de obras.

4

Calcula la base deducible correcta

Suma todas las cantidades abonadas por las obras en el ejercicio. En consecuencia, descuenta el importe de subvenciones recibidas para las mismas obras. Por último, aplica el límite anual del tramo (5.000 € o 7.500 € según corresponda) si lo superas.

5

Aplica excesos pendientes de ejercicios anteriores

Si en años anteriores no pudiste aplicar toda la deducción por exceder la base máxima, puedes trasladar el exceso hasta 4 ejercicios siguientes. Asimismo, declaralos en las casillas específicas de «bases pendientes de deducir».

6

Revisa y presenta la declaración

Verifica que la deducción se refleja correctamente en la cuota a devolver o pagar. Además, guarda el justificante de presentación y toda la documentación de respaldo (CEE, facturas, justificantes de pago) durante mínimo 4 años por si hay comprobación posterior.

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Caso práctico real: aerotermia + ventanas con deducción del 40%

🏠 Vivienda unifamiliar 140 m² en Colmenar Viejo, 2025

19.500 €
Inversión total en obras energéticas
3.000 €
Deducción IRPF aplicada (tramo 40%)
35%
Reducción de consumo certificada

Vivienda con caldera de gasoil de 15 años y ventanas de aluminio sin rotura de puente térmico. Por tanto, CEE previo letra E con 188 kWh/m²·año de consumo de energía primaria no renovable. En consecuencia, se realizan dos intervenciones simultáneas: instalación de bomba de calor aerotérmica de 9 kW con depósito ACS 200 L (12.800 €) y sustitución de todas las ventanas por PVC de triple vidrio con Uw 1,0 W/m²K (6.700 €). Total: 19.500 €. Además, se obtienen 3.000 € de subvención autonómica Next Generation que se descuentan de la base. Por ello, base deducible tras ayudas: 16.500 €. Asimismo, CEE posterior: letra B con 125 kWh/m²·año = reducción del 33,5% en consumo de energía primaria no renovable, que cumple el tramo del 40%. En consecuencia, aplicación: 40% × 7.500 € (base máxima anual) = 3.000 € de devolución en Hacienda, que se aplica en la declaración del ejercicio 2025 presentada en mayo-junio 2026.

Compatibilidades con otras ayudas y deducciones

Compatible

✅ Con subvenciones autonómicas y Next Gen

Sí, pero con matiz: la cantidad recibida por subvención directa se descuenta de la base deducible. Por ejemplo, obra de 10.000 € con subvención de 4.000 € = base deducible solo los 6.000 € que pagaste tú. En consecuencia, aplicable sobre esos 6.000 € el 20%, 40% o 60% según tramo.

Compatible

✅ Con bonificaciones municipales ICIO e IBI

Totalmente compatibles y acumulables. De hecho, no afectan a la base deducible del IRPF. Por tanto, puedes tener bonificación 50% del ICIO, reducción del 50% del IBI durante 5 años y además aplicar la deducción del IRPF sobre el coste neto de la obra.

Compatible

✅ Con deducciones autonómicas del IRPF

Varias CCAA tienen deducciones propias complementarias (Baleares hasta 50%, Murcia hasta 7.000 €, Valencia 40%, Canarias 10%, Cataluña 15%). Asimismo, son acumulables con las estatales del 20/40/60%. En consecuencia, la deducción total efectiva puede superar el 50-60% en algunas comunidades.

Incompatible

❌ Entre los tres tramos sobre la misma obra

Una obra concreta solo genera derecho a un tramo (el que corresponda a la mejora obtenida). Por tanto, no puedes aplicar simultáneamente 20% + 40% sobre la misma actuación. Sin embargo, sí puedes aplicar tramos distintos a obras distintas realizadas en años distintos.

Errores típicos que invalidan la deducción

  • No obtener el CEE previo. Sin certificado energético anterior, no puedes demostrar la mejora. Por tanto, la deducción queda automáticamente invalidada. Asimismo, obtenerlo después de iniciar las obras también descalifica.
  • Pagar en efectivo. Invalida la deducción incluso con factura correcta. En cambio, transferencia, tarjeta o cheque nominativo son los únicos medios admitidos.
  • Confundir «reforma» con «rehabilitación energética». Pintar la fachada, cambiar suelos o renovar el baño no son deducibles aunque formen parte de una reforma integral. Solo las partidas con componente energético certificado.
  • No registrar el CEE posterior a tiempo. Para tramos 20% y 40%, el CEE debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027. Asimismo, para el 60%, antes del 1 de enero de 2028. Por ello, no demores su tramitación.
  • Incluir conceptos no elegibles en la base. Mobiliario de cocina, electrodomésticos aunque sean eficientes, decoración, mantenimiento habitual. En consecuencia, revisa qué partidas son realmente deducibles y separa facturas.
  • No descontar subvenciones recibidas. Si recibiste Next Gen o ayuda autonómica, debes descontarla de la base deducible. De hecho, Hacienda cruza datos con las CCAA: olvidarlo genera regularización y recargos.
  • Declarar en casillas equivocadas. Usar casillas de vivienda habitual o inversión cuando la correcta es la de eficiencia energética. Asimismo, consulta siempre el manual del año concreto porque las casillas cambian cada campaña.
  • No conservar documentación 4 años. El plazo de prescripción permite a Hacienda revisar tu declaración. Sin documentación de respaldo, pierdes la deducción y debes devolver con intereses.

Veredicto: la deducción IRPF es potente pero específica, no universal

La deducción IRPF por obras de rehabilitación energética es uno de los incentivos fiscales más potentes vigentes en España en 2026: hasta 9.000 € de devolución acumulada en el tramo del 60% para comunidades de propietarios, y hasta 3.000 €/año en el tramo del 40% para propietarios individuales que logren mejoras significativas. Por tanto, combinada con subvenciones autonómicas, Next Generation y bonificaciones municipales, puede cubrir entre el 50% y el 85% del coste neto de la obra.

Sin embargo, es fundamental entender qué es y qué no es esta deducción. De hecho, no existe «deducción genérica por reformar»: solo se aplica a obras con mejora energética certificada mediante dos Certificados de Eficiencia Energética (anterior y posterior) expedidos por técnico competente. En consecuencia, quien planifica su reforma integrando el componente energético desde el diseño rentabiliza esta ayuda. En cambio, quien reforma sin pensar en eficiencia pierde miles de euros de devolución que podrían haber sido suyos. En definitiva, para 2026 merece la pena hablar con el arquitecto o técnico antes de firmar presupuesto para evaluar si alguna partida del proyecto puede reorientarse hacia la mejora energética y activar la deducción.

Preguntas frecuentes sobre las deducciones IRPF reforma vivienda 2026

¿Puedo deducirme por reformas en mi casa si no es eficiencia energética?

No. La deducción IRPF vigente en 2026 (tramos 20%, 40% y 60%) solo aplica a obras de rehabilitación energética que demuestren mejora certificada por técnico. Por tanto, reformas estéticas (pintura, suelos, mobiliario, baños y cocinas sin componente energético) no generan derecho a deducción. Sin embargo, si tu reforma integral incluye partidas energéticas (aislamiento, ventanas, aerotermia), puedes deducir la parte específica de esas partidas.

¿Qué gastos NO se pueden deducir aunque forme parte de una reforma?

No son elegibles: muebles, electrodomésticos (incluso con alta eficiencia), decoración, pintura sin componente aislante certificado, suelos sin mejora térmica, reparaciones ordinarias, mantenimiento habitual, cambios de distribución, reforma estética de baños/cocinas. Asimismo, pagos en efectivo y gastos personales no relacionados quedan excluidos automáticamente.

¿Cómo me aseguro de que mis gastos son deducibles?

Cuatro verificaciones obligatorias: (1) obtener CEE previo registrado antes del inicio de las obras (máximo 2 años), (2) facturas completas a nombre del titular con desglose por partidas, (3) pago trazable (transferencia, tarjeta, cheque nominativo), (4) obtener CEE posterior registrado que demuestre la mejora exigida por el tramo. Sin estos cuatro requisitos, la deducción queda invalidada.

¿Cuánto tiempo tengo para aplicar la deducción?

Las obras deben realizarse y pagarse antes del 31/12/2026 (tramos 20% y 40%) o 31/12/2027 (tramo 60%). Además, el CEE posterior debe expedirse antes del 01/01/2027 (20% y 40%) o 01/01/2028 (60%). Asimismo, si exceden el límite anual de la base deducible, puedes trasladar el exceso hasta 4 ejercicios siguientes, respetando el límite acumulado.

¿Pueden solicitar estas deducciones propietarios de pisos en bloque?

Sí. Tramos 20% y 40% aplicables a pisos individuales en bloque si la mejora energética afecta específicamente a la vivienda (por ejemplo, aerotermia particular, cambio de ventanas del piso, aislamiento interior). Además, el tramo 60% es específicamente para comunidades de propietarios que realizan obras conjuntas sobre el edificio completo (rehabilitación de fachada, cubierta, instalación térmica centralizada).

¿Puedo combinar la deducción estatal con deducciones autonómicas?

Sí, totalmente compatibles y acumulables. Varias CCAA tienen deducciones propias: Baleares 50% (hasta 10.000 €/año), Región de Murcia 50% (hasta 7.000 €), Comunidad Valenciana 40% (hasta 8.800 €), Cataluña 15%, Canarias 10%. En consecuencia, en algunas comunidades la deducción total puede superar el 60-70% del coste neto de la obra tras restar subvenciones.

¿Qué pasa si recibo una subvención por la misma obra?

La cantidad recibida por subvención directa (autonómica, Next Generation, municipal) se descuenta de la base deducible del IRPF. Por ejemplo, obra de 10.000 € + subvención de 4.000 € = base deducible 6.000 €. En consecuencia, aplicable sobre esos 6.000 € el tramo correspondiente (20%, 40% o 60%). Por tanto, son compatibles pero no aditivas sobre el mismo euro.

¿Qué casillas de Renta Web uso para declarar la deducción?

En la última campaña de Renta (ejercicio 2024, declaración 2025) las casillas fueron 1655-1680 y 1772-1779 según tramo y año. Sin embargo, la numeración puede cambiar cada campaña. Por tanto, consulta el Manual Práctico publicado por la AEAT en su Sede Electrónica al inicio de cada campaña de declaración, o usa el buscador interno de Renta Web con términos «eficiencia energética» para localizar el apartado correcto.

¿Puedo aplicar la deducción en segunda residencia o piso alquilado?

Sí en vivienda alquilada o en expectativa de alquiler como vivienda habitual del arrendatario (tramos 20% y 40%). En cambio, la segunda residencia de uso propio ocasional (casa de verano, chalet de recreo) no genera derecho a esta deducción específica. Asimismo, si la vivienda está «en expectativa de alquiler», debe alquilarse antes del 31 de diciembre del año siguiente a la fecha del certificado posterior.

¿Qué pasa si Hacienda revisa mi declaración años después?

Hacienda puede comprobar hasta 4 años después (plazo de prescripción). Por tanto, debes conservar toda la documentación: CEE anterior y posterior, facturas detalladas, justificantes de pago bancario, proyecto técnico si aplica, resolución de subvenciones. Asimismo, una comprobación desfavorable implica devolver la deducción aplicada más intereses de demora y, en casos graves, sanción adicional. En consecuencia, documentación impecable es tu protección.

⚠️ La información fiscal presentada es orientativa para abril de 2026 y se basa en la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 7/2026 convalidado por el Congreso. Las deducciones IRPF y sus requisitos técnicos pueden modificarse por prórrogas, reales decretos posteriores o doctrina administrativa. Por tanto, antes de realizar obras con expectativa de aplicar estas deducciones, consulta con asesor fiscal colegiado o con el Servicio de Información Tributaria de la AEAT (teléfono 901 33 55 33) para validar tu caso concreto. Asimismo, este artículo no constituye asesoramiento fiscal personalizado ni sustituye la consulta con un profesional. En consecuencia, actuar sobre información general sin verificar la aplicabilidad específica a tu situación puede tener consecuencias no deseadas.

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